Ordenes Flota Estelar
Esta son las 25 Ordenes Generales de la Flota Estelar para el correcto
funcionamiento. Las primera 6 son la órdenes originales que fueron
establecidas al fundarse la Federacion Unida de Planetas.
Órdenes
Generales del Comando de la Flota Estelar
|
La
Primera Directiva: Como el derecho
de cada ser viviente de vivir en concordancia con su normal evolución
cultural es considerado sagrado, ningún personal de la Flota
Estelar interferirá en el sano y normal desarrollo de la vida
y cultura alienígena. Entre sus interferencias se incluye la
introducción de conocimiento superior, fuerza o tecnología
a un mundo cuya sociedad es incapaz de manejar esas ventajas sabiamente.
El personal de la Flota Estelar no violará este Mandato Principal,
aún para salvar sus vidas y/o naves, al menos que estén
actuando para corregir una violación anterior o una contaminación
accidental de dicha cultura. Esta Directiva precede sobre todas la
otras consideraciones y lleva consigo la mayor obligación moral. |
Orden
General 2: Ningún personal
de la Flota Estelar usará innecesariamente la fuerza, sea colectiva
o individualmente, contra los miembros de la Federación Unida
de Planetas, sus representantes, autoridades, embajadores, líderes
designados o miembros de cualquier raza no miembro, por cualquier
razón. |
Orden
General 3: La soberanía
de cada planta integrante de la Federación es respetada en
todas sus formas. El personal de la Flota Estelar debe tener en cuenta
cada estatuto, ley, ordenanza o regla de un planeta miembro. Los violadores
de tales ordenanzas serán objeto de los castigos o correcciones
que determinen los cuerpos gubernamentales locales. |
Orden General 4:
Si se hace contacto con formas de vida inteligentes hasta ahora desconocidas,
bajo ningún circunstancia debe el personal de la Flota Estelar,
sea por acción o palabra, informarles a dichas formas de vida
que otros mundos existen fuera de los confines de su propio espacio. |
Orden
General 5: En caso de emergencia extrema, los representantes
sociales de la Federación tienen el poder de asumir poderes
de emergencia para tratar en una condición o circunstancia
que sea considerada peligrosa para la ciudadanía de la Federación.
Dentro del rango de estos poderes de emergencia el personal civil
autorizado, podrá asumir el mando temporario de una nave de
la Flota Estelar y/o nave personal para tratar con una emergencia.
El personal de la Flota Estelar debe sumir a su autoridad durante
la crisis. |
Orden
General 6: El pedido de asistencia de emergencia de ciudadanos
de la Federación demanda prioridad incondicional del personal
de la Flota Estelar. Este personal debe responder inmediatamente a
este pedido, posponiendo toda otra actividad. |
Orden
General 7: Ninguna nave de la Flota Estelar debe visitar el
planeta Talos IV bajo ninguna circunstancia, emergencia u otro motivo.
Esta orden está por sobre la Orden General 6. Cualquier transgresión
a esta Orden General podrá ser castigada con la muerte. |
Orden
General 8: Si se avista una nave de guerra en espacio de la
Federación y se identifica como perteneciente a un poder externo,
el comandante de la nave de la Flota Estelar deberá determinar
la razón/es de la presencia de la nave en las cercanías.
Si hay evidencia contundente de que la nave tiene intenciones hostiles,
la nave federal deberá tomar acción apropiada para salvaguardar
la vida y la propiedad de los miembros de la Federación. En
tales casos, el comandante usará su discreción para
decidir si usará la fuerza para inutilizar la nave hostil. |
Orden
General 9: Ningún comandante de una nave de la Flota
Estelar, ya sea militar o auxiliar, le dará asilo político
a cualquier individuo sin haber obtenido antes el permiso expreso
de un representante del gobierno de la Federación. |
Orden
General 10: Si existe testimonio visual o evidencia verificable
de que algun oficial haya violado la Primera Directiva, dicho individuo
será relevado de su cargo por un representante jurado del gobierno
de las Federación o puesto bajo arresto inmediatamente. Los
representantes del gobierno tomarán acción para minimizar
los resultados de la violación. |
Orden
General 11: Los oficiales de la Flota Estelar con rango de
Capitán o más alto, poseen autoridad completa para negociar
condiciones de acuerdo y/o tratados con representantes legales de
planetas no federados. En tales circunstancias, el oficial posee los
poderes de un embajador especial de la Flota Estelar. Todos y cada
uno de estos acuerdos llevados a cabo de esta manera están
sujetos a la aprobación el Comandante en Jefe de la Flota Estelar
y del secretario de la Flota Estelar. |
Orden General 12:
Los oficiales de la Federación violarán las Zonas Neutrales
designadas por tratados, sólo si tal acción es requerida
para salvar la vida de ciudadanos de la Federación bajo la
condición de extrema urgencia. |
Orden General 13:
Cuando las órdenes indiquen lo contrario, el personal de la
Flota Estelar respetará la integridad territorial de sistemas
planetarios y gobiernos independientes, y no violará el espacio
territorial perteneciente a estos mundos. |
Orden General 14:
El personal de la Flota Estelar intervendrá en problemas locales
para restaurar el orden general y asegurar la vida y las propiedades
de los ciudadanos del Federación sólo si recibe la orden
directa proveniente de un civil con el título de gobernador
o más. |
Orden General 15:
Ningún oficial de rango insignia viajará a áreas
potencialmente peligrosas sin escolta armada aceptable. |
Orden
General 16:
El personal de la Flota Estelar otorgará asistencia tecnológica,
médica, científica, a un miembro de una especie no
reconocida sólo si esa asistencia no compromete en ninguna
forma la Primera Directiva o la seguridad de la Flota Estelar o
a la Federación Unida de Planetas.
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Orden General 17:
Los capitanes de naves de la Flota Estelar deben considerar a las
vidas de su tripulación sagradas. En cualquier situación
potencialmente hostil, el capitán pondrá la vida de
su tripulación por sobre la de su nave. |
Orden General 18:
Si un oficial
es acusado de traición contra la Federación, el personal
de la Flota Estelar obtendrá un juicio conducido por un jurado
de la Federación. Si el individuo es indultado, el Comando
de la Flota Estelar no tendrá más recursos legales contra
el acusado por esta vía. |
Orden General 19:
Excepto en tiempos de emergencia declarada, el personal de la Flota
Estelar no transportará bajo ninguna circunstancia personal
o material entre planetas o sistemas planetarios cuando hay razones
para creer que dicho personal o material podría ser usado para
la agresión. Esta orden se aplica para mundos independientes
de la Federación, como para los miembros de la misma. |
Orden General 20:
Oficiales
y personal de la Flota Estelar emplearán lo que sea necesario
para prevenir la posesión, transportación, venta o intercambio
comercial de seres vivientes contra su voluntad dentro de los límites
de la Federación, y fuera de ella. |
Orden General 21:
Ningún personal de la Flota Estelar, sea oficial o enlistado,
ofrecerá sus servicios a un gobierno independiente extranjero
sin la expresa autorización de la Asamblea de la Federación. |
Orden General 22:
Como los derechos de libre expresión son considerados sagrados,
el personal de la Flota Estelar podrá debatir las decisiones
políticas de sus representantes gubernamentales, privadamente
y en cualquier momento, entendiendo que estos debates no violan su
promesa de mando o influyen en sus cargos específicos en la
Federación. |
Orden General 23:
Cuando pruebas verificables sean presentadas al oficial comandante
senior de una base o nave de la Flota Estelar de que un representante
de la Federación está actuando o ha actuado en el pasado
en violación de la Primera Directiva, el oficial relevará
a dicho representante y asumirá los poderes completos de la
oficina y encarará una completa investigación con la
asistencia de oficiales gubernamentales. |
Orden General 24:
Si
un oficial comandante detecta que un individuo o grupo de individuos
amenazan al personal de la Flota Estelar o civiles federales, tomará
cualquier acción necesaria para asegurar la seguridad de los
amenazados. |
Orden General 25:
Al personal civil y/o militar en custodia por personal de la Flota
Estelar durante los tiempos de extrema urgencia, se le otorgará
el tratamiento propio y consistente al rango o status que posea, siempre
y cuando tal tratamiento no comprometa a la seguridad de la Federación
o la Flota Estelar. |